¡Yo no soy Pechero!: La historia de Alonso Rodríguez Junterón en Restábal 📜🏰
Imaginen la escena: es el 29 de enero de 1602 y el sol de invierno baña las calles de Restábal.
El Concejo y los vecinos se han reunido, como es costumbre, para dar la bienvenida a un nuevo integrante de la comunidad: Alonso Rodríguez de Junterón.
Alonso acababa de adquirir media "suerte" de tierra de manos de Bartolomé de Alfaro, pero su llegada no iba a ser un simple trámite administrativo.
Al firmar sus obligaciones, el nuevo vecino soltó una bomba que dejó a todos boquiabiertos: aceptaba las cargas del censo real, pero se negaba rotundamente a pagar "pechos" o repartimientos comunes. ¿La razón? Afirmaba ser hijodalgo, un noble exento de las cargas fiscales que asfixiaban al pueblo llano.
La reacción de los vecinos: "Si no lo veo, no lo creo" 🤨👥.
La noticia no cayó precisamente bien entre los aguerridos pobladores de Restábal. Las autoridades locales, entre ellos los alcaldes Francisco de Molina y Cristóbal de Alfaro, junto a vecinos como Gonzalo de Salazar y Diego de Aragón, respondieron con total escepticismo.
A ellos "no les constaba" que aquel forastero tuviera sangre azul en las venas.
Aunque lo admitieron provisionalmente como vecino para que pudiera trabajar su tierra, le advirtieron que esa "exención" no era automática.
El Concejo decidió suspender el reconocimiento oficial de su hidalguía hasta que una comisión investigara su pasado.
Para ello, nombraron a dos "detectives" de la época: Baleriano Machuca y el regidor Pedro Guerra, quienes debían viajar personalmente hasta La Zubia, de donde procedía Junterón, para interrogar a sus antiguos vecinos.
Los impuestos de la discordia: ¿Qué era lo que Alonso no quería pagar? 💸🚫
Para entender el enfado de los vecinos y la insistencia de Junterón, debemos saber qué impuestos estaban en juego. En aquella época, ser "pechero" (quien paga pechos) era una marca de clase social baja. Alonso alegaba que en La Zubia él nunca había pagado los siguientes tributos, reservados para los plebeyos:
Moneda Forera: Era un impuesto que se pagaba al Rey cada siete años como reconocimiento de su señorío.
Estar exento de esto era la prueba definitiva de nobleza.
Chapín de la Reina: Un tributo tradicionalmente destinado a sufragar los gastos de las reinas (como su calzado o bodas reales), del cual los hidalgos se libraban por privilegio.
Servicio Ordinario: La contribución económica básica que el Reino pedía a los ciudadanos no nobles para los gastos del Estado.
El viaje a La Zubia y el triunfo del Hidalgo 🏇✅
El 5 de marzo de 1602, tras semanas de pesquisas, Machuca y Guerra regresaron a Restábal con el informe final.
Habían recorrido la comarca y preguntado al concejo de La Zubia, y la conclusión fue unánime: Alonso Rodríguez Junterón era, efectivamente, hijodalgo de sangre.
Nadie en su tierra natal le había incluido jamás en un repartimiento de pecheros.
Ante tales evidencias, el Concejo de Restábal no tuvo más remedio que claudicar. Reconocieron formalmente su estatus, lo declararon libre del pago de la moneda forera de aquel año y prometieron guardar sus privilegios en el futuro, prohibiendo que se le repartiera cualquier carga fiscal reservada a los plebeyos.
El acta del reconocimiento fue firmada por los hombres más poderosos del pueblo, sellando así el honor y la cartera de don Alonso.
Datos anexos y el fin de la historia :
Aunque Junterón defendió su hidalguía con éxito, su paso por la propiedad de Restábal tuvo un final curioso. La media "suerte" que compró a Bartolomé de Alfaro el Mozo terminó regresando a la familia Alfaro años después.
Tras la muerte de Alonso, sus herederos decidieron vender la propiedad nuevamente a Bartolomé de Alfaro, cerrando así un círculo de propiedad que había comenzado con un pleito de nobleza.
Bibliografía 📜🔍
Espinar Moreno, M., González Martín, C., de la Higuera Rodríguez, A., & Gómez Noguera, I. C. (2006). El Valle: Libros de Apeo y Repartimiento de Melegís y Restábal. Granada: Excmo. Ayuntamiento de El Valle / Imprenta Lecrín
Libro de Apeo y Repartimiento de Restábal (1572-1602). Documentos originales y actas de cabildo contenidas en la obra citada
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