LA VENTA DE LA JURISDICCIÓN DEL PADUL 🏛️📜
UN EPISODIO CLAVE Y POCO CONOCIDO DE LA HISTORIA LOCAL
La venta de la jurisdicción del Padul por el rey Felipe IV y su posterior compra por la ciudad de Granada constituye uno de los episodios más reveladores —y a la vez menos divulgados— de la historia institucional y social de esta localidad del Valle de Lecrín. Para comprender su verdadero alcance es imprescindible situarla dentro del contexto político, económico y social de la Monarquía Hispánica durante el siglo XVII, una época marcada por la escasez de recursos, las guerras constantes y el progresivo debilitamiento de la Hacienda Real.
EL CONTEXTO HISTÓRICO: LA MONARQUÍA DE LOS AUSTRIAS Y LA CRISIS FINANCIERA 💰⚔️
Durante el reinado de Felipe IV (1621-1665), la Corona española se vio obligada a sostener un vasto imperio en Europa y ultramar. Las campañas militares, el mantenimiento de la Corte y la administración del Estado exigían ingresos cada vez mayores, en un momento en el que los recursos tradicionales resultaban insuficientes.
Tal como expone el historiador Antonio Domínguez Ortiz, la Corona contaba con dos tipos de medios para financiarse:
Medios ordinarios: impuestos y tributos tradicionales.
Medios extraordinarios: préstamos a banqueros, venta de cargos públicos, privatizaciones y señorializaciones.
Es en este segundo grupo donde se inscribe la venta de la jurisdicción del Padul.
PRIVATIZACIONES Y VENTA DE CARGOS PÚBLICOS ⚖️📑
Las privatizaciones consistían en la venta, generalmente a perpetuidad, de cargos públicos como alcaldías, regidurías u otros oficios municipales. Quienes los adquirían lo hacían por dos motivos principales:
Motivos sociales: el cargo otorgaba prestigio, distinción y poder dentro de la comunidad.
Motivos económicos: permitía obtener beneficios, muchas veces a costa del común de los vecinos, especialmente de los más humildes.
Además, al conceder estos cargos de por vida, la Corona establecía con el beneficiario una relación directa de dependencia y fidelidad, reforzando así su control político.
LAS SEÑORIALIZACIONES: LA VENTA DE VASALLOS 👥🏰
Más graves fueron las señorializaciones, que implicaban la venta de villas y lugares de realengo a particulares o a municipios. Estas operaciones se fundamentaban en las regalías, es decir, los derechos inherentes al monarca para disponer de tierras y jurisdicciones en caso de necesidad, incluso sin el consentimiento de las Cortes.
Felipe IV decidió vender vasallos de realengo para obtener ingresos rápidos, encontrando oposición en algunos procuradores. Entre ellos destacó Mateo de Elisión y Biedma, quien, paradójicamente, acabaría siendo el encargado de gestionar la compra del Padul por parte del Ayuntamiento de Granada, del que era procurador en Cortes.
Un historiador resumió este fenómeno con una expresión tan contundente como reveladora: “señorear hombres”. Aunque en la práctica no siempre supuso nuevos abusos inmediatos, sí rompía con uno de los ideales políticos medievales más arraigados: depender directamente del Rey como súbdito y no como vasallo, entendiendo esta condición como una forma de libertad política.
EL PADUL: DE LUGAR DEPENDIENTE A OBJETO DE VENTA 🌾📍
El Padul era entonces un lugar de realengo sujeto a la ciudad de Granada, una situación común en pueblos pequeños que, con frecuencia, sufrían un trato desigual y desconsiderado por parte de la ciudad cabeza de jurisdicción.
Las ventas de jurisdicción afectaron sobre todo a este tipo de localidades, ya que las villas autónomas ofrecían mayor resistencia a ser enajenadas. Sin embargo, el sistema abría también una puerta inesperada a las comunidades campesinas:
La autocompra, convirtiéndose en “señores de sí mismos”.
La obtención del villazgo, rompiendo la dependencia jurídica y económica de una ciudad, pudiendo nombrar alcaldes propios y administrar sus bienes comunales.
En estos casos, no se producía una desposesión, sino una recuperación de la dependencia directa del Rey, es decir, el retorno a la condición de súbditos y no vasallos.
CONDICIONES DE LA VENTA DE JURISDICCIONES 📜⚖️
Las normas que regulaban estas ventas eran precisas:
Los lugares vendidos quedaban excluidos de sus ciudades cabezas.
Si no tenían término propio, se les asignaría uno.
En pueblos de menos de 100 vecinos, el Rey podía vender solo los vasallos o también los términos.
En localidades con menos de 600 vecinos, el comprador podía nombrar alcalde mayor, incluso letrado.
El pago debía realizarse en un plazo máximo de dos años, abonando inicialmente entre un tercio y un cuarto del precio, y el resto con un interés del 8%.
Si el propio lugar deseaba comprarse a sí mismo, sus concejos obtenían las mismas facultades jurisdiccionales que un señor particular.
SIGNIFICADO HISTÓRICO DE LA VENTA DEL PADUL 🔍🏛️
La venta de la jurisdicción del Padul no fue un simple trámite administrativo, sino un episodio que refleja:
La crisis estructural de la Monarquía Hispánica.
La mercantilización del poder político y judicial.
La tensión entre súbditos y vasallos.
La posición subordinada de los pueblos pequeños frente a las ciudades dominantes.
Este hecho marcó un antes y un después en la historia institucional del Padul y explica muchas dinámicas posteriores en su vida política y social.
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La venta de la jurisdicción del Padul es un ejemplo claro de cómo las grandes decisiones de la política imperial tuvieron consecuencias directas en la vida de los pueblos. Lejos de ser un episodio anecdótico, nos habla de poder, dinero, dependencia y de la lucha silenciosa de las comunidades rurales por conservar su identidad y su autonomía dentro de un sistema profundamente desigual.
BIBLIOGRAFÍA 📚
Domínguez Ortiz, Antonio. Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen.
Domínguez Ortiz, Antonio. La sociedad española en el siglo XVII.
Archivo Municipal de Granada. Documentación sobre ventas de jurisdicción y realengo.
Carrasco Duarte, Mateo. El Padul.
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