![]() |
| Las 3 viudas de Restábal |
⚖️ LAS TRES VIUDAS DE RESTÁBAL: MUJERES QUE FIRMARON CONTRA LA LEY PARA LEVANTAR UN PUEBLO
María López, Lucía Rodríguez y Mariana de Moya: la historia de tres viudas que renunciaron a todo su amparo jurídico para repoblar un pueblo fantasma
El miércoles 28 de octubre de 1579, en la iglesia de Restábal, un escribano llamado Diego Guerra de Céspedes leyó en voz alta un documento.
Lo leyó despacio, con la solemnidad que el momento requería. Había nombres. Había números. Había cláusulas en latín jurídico que la mayoría de los presentes no entendía pero que firmaban igualmente porque el escribano les decía que lo firmaran.
Y luego, llegado el momento, el escribano se giró hacia tres mujeres que estaban en la iglesia. Tres viudas. Tres repobladoras. Tres mujeres que habían llegado solas a un pueblo arrasado a empezar de cero.
Y les leyó, específicamente a ellas, las leyes que el derecho castellano e imperial romano les otorgaba para protegerlas. Las leyes que decían que ninguna mujer podía ser obligada a responder por deudas ajenas. Las leyes que existían precisamente para que nadie las obligara a firmar lo que estaban a punto de firmar.
«Fueron avisadas y apercibidas», dice el documento.
Y las tres renunciaron.
«Como sabidoras las renunciamos».
Esta es su historia. 👁️
📜 EL DOCUMENTO — Tres líneas que cambian todo
El texto original del Libro de Apeo y Repartimiento de Restábal, conservado en el folio 103 vuelto y 104 recto, dice exactamente esto:
«E nos las dichas Maria Lopez e Luçia Rodriguez e Mariana de Moya renunçiamos las leyes de los emperadores Justeniano e Veliano e la nueva constituçion e leyes de Toro e Partida del efecto de las quales fuymos avisadas e aperçividas por el presente escrivano en presençia de los testigos desta carta e como sabidoras las renunçiamos.»
Cuatro cuerpos legales. Cuatro escudos jurídicos. Renunciados uno a uno.
Para entender por qué esas tres líneas son extraordinarias hay que entender qué decía cada uno de esos cuerpos legales y por qué existían. ⚖️
🏛️ LAS LEYES QUE RENUNCIARON — Dos mil años de protección a la mujer
I. El Senadoconsulto Veleyano — La ley más antigua
El Senadoconsulto Veleyano fue aprobado por el Senado de Roma en torno al año 46 d.C., bajo el emperador Claudio. Lleva el nombre del cónsul Veleyo, que lo propuso.
Su contenido era simple y rotundo: el Senadoconsulto Veleyano prohibió a las mujeres obligarse por otro. Ninguna mujer podía ser fiadora, avalista ni garante de las deudas de otra persona. No podía comprometer sus bienes para respaldar obligaciones ajenas. No podía obligarse en mancomunidad con otros.
¿Por qué existía esta ley? Se les prohibieron los actos contrarios a la reserva que conviene a su sexo y se colocó en esta categoría toda inmixtion en negocios ajenos. En el lenguaje jurídico romano —y medieval, y renacentista— la razón era la infirmitas sexus: la supuesta debilidad femenina para los negocios. Las mujeres, se argumentaba, eran fácilmente engañadas, demasiado generosas, incapaces de calibrar el riesgo. Había que protegerlas de sí mismas.
Mil quinientos años después de ser aprobado, ese senadoconsulto romano seguía vigente en la España de Felipe II. Y el escribano de Restábal lo recitó en voz alta en una iglesia del Valle de Lecrín ante tres viudas andaluzas. 🏛️
II. La Nova Constitutio de Justiniano
El emperador Justiniano I, que gobernó el Imperio Bizantino en el siglo VI d.C. y compiló el derecho romano en el Corpus Iuris Civilis, reforzó las protecciones del Veleyano con una nueva constitución que ampliaba y actualizaba las restricciones a la capacidad de las mujeres para obligarse en negocios ajenos.
La cita del documento —«las leyes de los emperadores Justeniano e Veliano»— agrupa ambas normas como si fueran un cuerpo unitario, que en la práctica jurídica medieval española lo eran: dos emperadores romanos, separados por cinco siglos, que coincidieron en proteger —o limitar, según se mire— la capacidad jurídica de las mujeres.
Un milenio de derecho romano aplicado en la iglesia de un pueblo de Granada en 1579. ⚖️
III. Las Leyes de Toro (1505)
Las Leyes de Toro de 1505 son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
El siglo XVI basa sus normas para las mujeres en las Leyes de Toro del año 1505, que tienen como base las Partidas de Alfonso X. Estas sientan la condición inferior de la mujer. La formulación medieval era explícita y sin rodeos: «otrosí, de mejor condición es el varón que la mujer en muchas cosas, e en muchas maneras».
Las Leyes de Toro recogían y actualizaban el Veleyano en el derecho castellano moderno. Entre sus disposiciones estaba precisamente la protección de las mujeres frente a las obligaciones mancomunadas —aquellas en que todos los firmantes responden solidariamente de la deuda total—. Una mujer viuda, sin marido que respondiera por ella, tenía en las Leyes de Toro un escudo legal específico.
María López, Lucía Rodríguez y Mariana de Moya lo renunciaron. 📜
IV. Las Partidas de Alfonso X
Las Siete Partidas —redactadas entre 1256 y 1265 por Alfonso X el Sabio— eran el gran cuerpo legislativo medieval castellano. Fuente del derecho en toda la Corona de Castilla desde el siglo XIII, las Partidas recogían el derecho romano justinianeo adaptado al contexto medieval hispánico y contenían disposiciones específicas sobre la capacidad jurídica de las mujeres, la tutela, la herencia y las obligaciones.
Junto al Veleyano, Justiniano y las Leyes de Toro, formaban el cuádruple escudo jurídico que el derecho castellano del siglo XVI otorgaba a las mujeres. El escudo que esas tres viudas tiraron al suelo en la iglesia de Restábal el miércoles 28 de octubre de 1579. 🛡️
👤 LAS TRES MUJERES — Quiénes eran
El documento las presenta con la misma fórmula para las tres: «viuda, mujer de [nombre del difunto], natural de [lugar]». Son definidas por lo que ya no tienen: el marido. Y por lo que traen: una procedencia, una voluntad, y la decisión de firmar.
🌹 MARÍA LÓPEZ — Viuda de Juan Curado. Natural de Córdoba.
María López venía de Córdoba —la ciudad, no un pueblo—. Era la viuda de Juan Curado, uno de los tres vecinos que habían negociado originalmente con el Consejo real de Granada la repoblación de Restábal: «Alonso de Perpiñán, Juan Curado y Gonzalo de Salazar, vecinos de este dicho lugar, con nuestro poder que para ello les dimos trataron con los señores del Consejo de Su Majestad».
Es decir: María López era la viuda del hombre que había negociado el trato. Juan Curado fue uno de los artífices de la repoblación. Y murió antes de firmar definitivamente —o murió durante el proceso—, dejando a María sola con lo que él había negociado.
María no heredó solo la suerte: heredó la obligación. Y la firmó.
En 1596, cuando se revisan las suertes, la suya «fue reconocida el día 1 de Octubre de 1596 ante los alcaldes y el conocedor estando presente Jerónimo Márquez, regidor, como sucesor en ella porque Juan Curado era su suegro». Jerónimo Márquez era el yerno de María López. La suerte pasó al marido de su hija. La familia continuó en Restábal. Lo que María firmó en 1579 echó raíces. 🌹
🌸 LUCÍA RODRÍGUEZ — Viuda de Juan García Peinado. Natural de Alcalá la Real.
Lucía Rodríguez venía de Alcalá la Real, la ciudad fortaleza jiennense en la frontera histórica con el reino de Granada. Una ciudad con larga tradición de relación con el reino nazarí, de donde venían muchos de los que conocían la tierra.
Era la viuda de Juan García Peinado. No sabemos nada más de este hombre: no aparece entre los que negociaron la repoblación, no figura como primero en la lista. Era un repoblador más que murió, dejando a Lucía con una suerte que gestionar y un censo perpetuo que pagar.
Alcalá la Real estaba a tres leguas de Jaén. Lucía había venido desde allí, probablemente con su marido, a este pueblo del Valle de Lecrín que ninguno de los dos conocía. Su marido murió. Y Lucía se quedó. 🌸
🌺 MARIANA DE MOYA — Viuda de Luis Hernández de Pemenez. Natural de Valdepeñas.
Mariana de Moya venía de Valdepeñas, la ciudad manchega del vino, en lo que hoy es Ciudad Real. Era la que había venido desde más lejos de las tres: Valdepeñas está a más de trescientos kilómetros de Restábal en línea recta.
Era la viuda de Luis Hernández de Pemenez —y no es coincidencia que uno de los testigos del documento se llamara Antón Hernández Pemenez: probablemente un familiar del difunto marido de Mariana, que también vivía en Restábal como repoblador—. La misma familia, presente en el mismo momento.
Mariana firmó la renuncia a sus protecciones jurídicas con un pariente de su marido muerto como testigo. La soledad y la red familiar simultáneamente. 🌺
🎭 EL MOMENTO — La iglesia, el escribano y el aviso
«Fueron avisadas y apercibidas por el presente escribano en presencia de los testigos.»
Esta frase es la más importante del documento. No es un tecnicismo. Es una garantía procesal: el escribano estaba obligado a explicarles las leyes antes de que las renunciaran. No podía simplemente decirles «firma aquí». Tenía que decirles: estas leyes existen. Os protegen. Si las renunciáis, quedáis obligadas exactamente igual que los hombres. ¿Lo entendéis? ¿Renunciáis de todas formas?
Y las tres dijeron que sí.
«Como sabidoras las renunciamos.»
Sabidoras. Conocedoras. Conscientes. No eran mujeres engañadas ni presionadas —al menos no en el sentido legal del término—. Eran mujeres que entendieron lo que firmaban y lo firmaron igualmente.
¿Por qué? La respuesta no está en el documento. Está en las circunstancias.
Porque habían venido desde Córdoba, desde Alcalá la Real, desde Valdepeñas, a un pueblo que estaba medio en ruinas. Porque sus maridos habían muerto y con ellos la obligación que habían asumido. Porque alguien —el Concejo, Gonzalo de Salazar, la presión del grupo— las necesitaba para completar los treinta vecinos que el rey exigía. Porque sin treinta vecinos no había repoblación. Sin repoblación no había suerte. Sin suerte no había nada.
Firmaron porque era lo que tenían. 🖋️
⚖️ LO QUE RENUNCIARON — El peso real de la obligación
Al renunciar a esas cuatro protecciones jurídicas, las tres viudas quedaron sujetas exactamente a las mismas condiciones que los veinticuatro hombres que firmaron con ellas. Y esas condiciones eran durísimas:
💸 180 ducados de censo perpetuo al año — pagados entre todos los vecinos, mancomunadamente. Si alguno no podía pagar, los demás respondían por él. Y sin el escudo del Veleyano, las tres viudas respondían también.
🏠 Residencia obligatoria de 25 años — con casa poblada, mujer e hijos. Una viuda sola tenía que mantener la casa habitada como condición de posesión de su suerte.
🌾 Obligación de labrar y mejorar — sin excusas. Ni incendios, ni heladas, ni plagas, ni robos. La suerte tenía que estar trabajada.
🚫 No podían vender durante 25 años sin permiso del Concejo abierto.
⚡ Si no pagaban, llegaba un ejecutor con 500 maravedíes de salario al día cargados al moroso.
Una viuda del siglo XVI, sin marido, sin red de seguridad, con una suerte de tierra en un pueblo ajeno y un censo real que pagar: eso era lo que María, Lucía y Mariana asumieron al renunciar a sus protecciones legales. 💸
🌿 LO QUE GANARON — La tierra, el futuro
Y sin embargo.
Sin embargo, la suerte de María López pasó a su yerno Jerónimo Márquez en 1596, diecisiete años después. Eso significa que María se quedó en Restábal. Que la suerte se trabajó. Que la familia echó raíces.
Sin embargo, el apellido Pemenez aparece en los testigos del documento fundacional de 1579 —Antón Hernández Pemenez, vecino del lugar—. Eso significa que la familia de Mariana de Moya también estaba presente, también arraigó, también formó parte del tejido del pueblo.
Sin embargo, Alcalá la Real no volvió a ver a Lucía Rodríguez. Restábal la tuvo.
Lo que renunciaron fue un escudo de papel —un escudo que protegía sobre el papel pero que en la práctica de un pueblo despoblado y sin recursos no habría servido de mucho—. Lo que ganaron fue una parcela de tierra en el Valle de Lecrín, bajo el sol de Granada, con acequias que llevaban siglos corriendo y olivos que llevaban siglos dando fruto.
Ganaron un lugar en el mundo. 🌿
🔚 EPÍLOGO: EL ESCRIBANO QUE LAS LEYÓ Y EL SIGLO QUE NO LAS VIO
Diego Guerra de Céspedes, escribano de Su Majestad, vecino de Granada, redactó el documento. Lo leyó. Les advirtió. Tomó nota de la renuncia. Y lo dio por bueno.
No sabemos si pensó algo sobre lo que estaba haciendo. Probablemente no. Era su trabajo: aplicar el derecho, no juzgarlo.
Pero quinientos años después, ese folio 103 vuelto del Libro de Apeo y Repartimiento de Restábal guarda algo que ningún himno ni ningún monumento recoge: el momento exacto en que tres mujeres viudas —llegadas de Córdoba, de Alcalá la Real y de Valdepeñas— tiraron al suelo dos mil años de protecciones jurídicas y dijeron:
Sabemos lo que renunciamos. Y lo renunciamos igualmente. Porque queremos quedarnos.
María López. Lucía Rodríguez. Mariana de Moya.
Sus nombres están en el folio. Sus apellidos no siguieron en los registros —el mundo pasó a sus yernos, a sus hijos, a los hombres que vinieron después—. Pero ellas estuvieron. Firmaron. Y Restábal, sin saberlo, les debe parte de lo que fue. 🕯️
Fuente: M. Espinar Moreno, C. González Martín, A. de la Higuera Rodríguez, I. C. Gómez Noguera. «El Valle. Libros de Apeo y Repartimiento de Melegís y Restábal». Granada, 2006 / Digibug 2022. Documento original: Carta de poder de los vecinos de Restábal a Gonzalo de Salazar, otorgada en la iglesia del lugar el miércoles 28 de octubre de 1579, ante Diego Guerra de Céspedes, escribano de Su Majestad, vecino de Granada. Fuentes complementarias: Leyes de Toro, 1505; Senadoconsulto Veleyano, c. 46 d.C.; Corpus Iuris Civilis de Justiniano, s. VI d.C.
#HistoriaDeGranada #ValleDeLecrín #Restábal #MujeresEnLaHistoria #TresViudas #MaríaLópez #LucíaRodríguez #MarianaDeMoya #LibroDeApeo #SigloXVI #LeyesDeToro #SenadoconsultoVeleyano #Justiniano #HistoriaDeLaMujer #MujeresQueHicieronHistoria


No hay comentarios:
Publicar un comentario