EL RESCATE DE UNA VILLA: LA ESCRITURA DE VENTA DE EL PADUL (1627) 📜🏰
En el siglo XVII, el destino de los pueblos de España a menudo se sellaba en los despachos reales de Madrid. Hoy viajamos al 19 de junio de 1627, una fecha clave en la que la ciudad de Granada adquirió la jurisdicción de El Padul, marcando un hito en su historia administrativa y social.
UN ACUERDO DE ALTO NIVEL EN LA CORTE 🖋️
Todo comenzó con un decreto emitido el 28 de mayo de 1625 por el Dr. Miguel de Prenarrieta, secretario de Su Majestad. El Rey Felipe IV, necesitado de fondos para las arcas reales, decidió vender y traspasar perpetuamente "por juro de heredad" el lugar de El Padul a la ciudad de Granada.
La escritura definitiva se firmó dos años después en Madrid, por D. Mateo de Elison (en representación de Granada) y D. Antonio Juan de Otálora. Un documento de 19 folios que no solo representaba un cambio de dueño, sino una transformación total de la vida cotidiana de sus habitantes.
CONDICIONES ECONÓMICAS: PLATA Y PRIVILEGIOS 💰
La transacción no fue sencilla. El pago debía realizarse en la Tesorería General de S.M. bajo condiciones estrictas:
- Moneda: Debía ser en "reales de plata doble" y de contado.
- Intereses: Se estableció un sistema de compensación del 8% tanto para la Corona como para la ciudad de Granada, dependiendo de los plazos de pago y la toma de posesión efectiva.
PODER ABSOLUTO: LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL ⚖️
El 7 de julio se hizo efectiva la toma de posesión, otorgando a los nuevos dueños facultades que hoy nos parecerían asombrosas:
- Mero Mixto Imperio: El control total sobre la justicia civil y criminal.
- Símbolos de Poder: La facultad de instalar horca, picota, cuchillo y cárcel como insignias de autoridad.
- Nombramientos: El poder de designar alcaldes, regidores y cualquier oficio del Consejo, eliminando los cargos anteriores.
Sin embargo, el Rey se reservó para sí las alcabalas, los impuestos de "millones", las salinas y los yacimientos de oro o plata que pudieran hallarse. ⛏️✨
EL CENSO: UN CONTROL RIGUROSO DE LA POBLACIÓN 📋
Para fijar el precio final de la venta, se ordenó un exhaustivo recuento de la población y sus bienes. Nadie escapaba al control:
- Se registraban clérigos, hidalgos, viudas, huérfanos y "mozos de soldada".
- Incluso se investigaba a quienes se habían ido del lugar, preguntando el motivo de su partida y si pensaban regresar.
- Expertos como canteros, albañiles y carpinteros tasaron cada edificio, fortaleza, viña y monte baldío para determinar el valor real en maravedíes.
BIBLIOGRAFÍA 📚
- Archivo General de Simancas. Decretos de 28 de mayo de 1625 y de 19 de junio de 1627.
- Carrasco Duarte, Mateo. El Padul.
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